Valor liberatorio del finiquito

valor liberatorio del finiquito

Valor liberatorio del finiquito

¿Qué es el valor liberatorio del finiquito?

El valor liberatorio del finiquito se refiere a la capacidad de este documento para cerrar y resolver las posibles reclamaciones entre un trabajador y su empleador al finalizar una relación laboral. En términos legales, esto significa que, al firmar el finiquito, el trabajador declara que ha recibido todas las cantidades pendientes (como salario, pagas extras, vacaciones no disfrutadas o indemnizaciones, según corresponda) y que no tiene más reclamaciones contra la empresa.

Elementos clave del valor liberatorio del finiquito:

  1. Acuerdo mutuo: El finiquito debe reflejar la conformidad de ambas partes, lo que implica que el trabajador firma libre y voluntariamente.
  2. Liquidación de obligaciones: La empresa se libera de cualquier deuda o compromiso económico relacionado con el contrato laboral finalizado.
  3. Conformidad del trabajador: Para que el finiquito tenga valor liberatorio, el trabajador debe firmarlo sin presiones ni coacciones.

Valor liberatorio del finiquito: qué ocurre después de firmar

Si firmas un finiquito, ¿puedes reclamar algo? ¿y si es una carta de despido, o una nómina?

Esto es lo que se conoce como el valor liberatorio, es decir, en qué casos ocurre que si firmamos ya no podemos reclamar nada más, se libera a la empresa de tener reclamaciones frente a lo firmado.

Normalmente, cuando la empresa nos ha despedido, nos acompaña un documento de finiquito. En ese documento, se incluyen frases como “declaro que recibo en este acto las cantidades que se reflejan, y que no tengo nada más que reclamar” o redacciones similares.

Esto implica que, si firmamos, ya no podemos reclamarle nada a la empresa. Por ejemplo, cuando nos despiden y en el documento que firmamos figura que si hay una cuantía de indemnización por despido que es proporcionada según la ley, no podremos reclamar más.

Por esto, es extremadamente importante saber qué estamos firmando. Leer detenidamente y, si es necesario, consultar con un profesional antes de firmar cualquier documento, y por supuesto quedarnos siempre con una copia

De una forma general, tenemos que si hay algún concepto que, siendo una redacción de cese estándar no incluye algún concepto, vamos a poder reclamarlo. Igualmente, nuestros tribunales vienen aplicado que si entre lo que se tiene derecho mediante una reclamación y lo firmado hay una desproporción manifiesta, y no se acredita abono alguno de la deuda, podremos reclamar nuestro derecho a cobrar.

¿Se aplica el valor liberatorio del finiquito en caso de despido?

En caso de despido, podríamos reclamar, aunque hayamos firmado finiquito, en caso de que no se contemple indemnización alguna por despido, no se menciona la causa de la falta de abono o si lo que se paga es una cuantía pequeña.

Si tenemos horas extraordinarias pendientes de abono o pluses, y no se recogen en lo que hayamos firmado, vamos a tener también base para reclamar lo que nos deban por estas cantidades.

¿Es válido el valor liberatorio del finiquito en caso de una actualización de los sueldo con efecto retroactivo?

Un caso llamativo es aquel en que, después de haber firmado el finiquito, hay alguna mejora retroactiva: por ejemplo, firmamos el finiquito en febrero, y en marzo se publica una actualización de los sueldos que afecta a los meses de enero y febrero. En ese caso, nuestra jurisprudencia ha recogido que no es posible atribuir al finiquito un valor liberatorio sobre un derecho del que aún no teníamos conocimiento.

Como hemos visto, puede haber muchas y diferentes situaciones, y no siempre haber firmado implica que no podemos reclamar de más, o reclamar lo no cobrado. Si estamos en presencia de algún caso en que tengamos un finiquito firmado, y tengamos cualquier duda, siempre es útil acudir a un profesional para ver las posibilidades que tenemos de mejorar nuestra situación.

Si no estás seguro de cuál es tu situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a defender tus derechos.

Valor liberatorio del finiquito

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