La empresa, sin previo aviso, me ha dado carta de despido, ¿qué puedo hacer?
En numerosas ocasiones se da el caso en que las empresas, a través de alguna persona (personal de Recursos Humanos, mandos intermedios, encargados, gerentes, etc.) hacen entrega directamente de carta de despido al trabajador o trabajadora. Por lo general, estas actuaciones tienen lugar al final de la jornada de trabajo, aunque en ocasiones se produce al inicio o en medio de la jornada.
Estas son situaciones muy tensas, en las que muchas veces la persona trabajadora se queda sin saber bien qué hacer o decir, porque mientras que la empresa puede llevar días o semanas preparando la situación y preguntando a abogados, y siempre con el respaldo de una asesoría laboral, la persona despedida tiene que actuar rápidamente y en presencia de los representantes de la empresa.
¿Entonces qué hacer en caso de despido? ¿Cómo actuar si nos vemos en esta situación?
Lo primero que tenemos que saber es que siempre nos tenemos que quedar con copia de lo que nos entreguen, y firmar la carta que nos den poniendo la fecha y “NO CONFORME”, que se lea bien, y sólo entonces firmar.
A partir de ahí el plazo empieza a contar, tenemos únicamente 20 días hábiles, que en la práctica es en torno a 1 mes, dependiendo de los festivos y fines de semana. Ese es el plazo que tenemos para impugnar el despido, es decir, presentar la papeleta ante el SEMAC y la demanda ante el Juzgado. Si se te pasa el plazo, te quedas sin nada.
En la papeleta y en la demanda tenemos que exponer por qué el despido no es ajustado a Derecho, esto es, improcedente o nulo. Es recomendable que estos documentos sean preparados por un abogado laboralista, especializado en derecho laboral, puesto que tanto la papeleta de conciliación como la demanda deben contener ciertos requisitos para su presentación, y, además, para poder reclamar la cantidad correcta.
La situación de la persona trabajadora, así como los motivos reales de la empresa para despedir van a conllevar que el despido sea improcedente o nulo, y en cada caso vamos a tener un nivel de protección diferente, y, con ello, una cantidad de dinero u otra.
Respecto a los hechos de los que me acusan, ¿se me van a quedar reflejados en algún sitio?
Esta es una pregunta que siempre nos hacen los trabajadores que han sido despedidos disciplinariamente. Es especialmente relevante para trabajos en el mismo sector, en el que las empresas en las que podamos trabajar tras el despido pidan referencias a la empresa de la que venimos.
En todos los casos, si tenemos la razón y podemos demostrarlo, o si lo pactamos con la empresa, tendremos un documento jurídico donde se exponga que aquello de lo que se nos acusa no es cierto, o que al menos no es suficiente como para hacer un despido.
Si me despiden acusándome de ciertos hechos, como insultar, robar, o cualquier otro, ¿cobro el paro?
Sí, tienes derecho a cobrar el paro, pero ¿cuánto? Y, ¿durante cuánto tiempo?
Pues depende de lo que hayas cotizado (según tu sueldo) y según el tiempo que lleves trabajando.
Lo primero es determinar a cuántos días de paro tienes derecho. Para esto, hay que contar los días que tienes trabajados en los últimos 6 años: a más días trabajados, más días cobrando el paro, pero, ¡ojo! No es proporcional: va por tramos. En el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad hay un cuadro en que se recogen los tramos, pero vamos a explicarlo rápidamente, porque tiene su lógica, y así podrás calcular fácilmente cuánto derecho a paro tienes. En cualquier caso, este es el cuadro de la ley:
De entrada, para tener derecho a cobrar, mínimo hay que tener 360 días trabajados, casi un año. Si hemos trabajado 1 año, tenemos derecho a 120 días de paro (4 meses). El siguiente tramo lo tenemos a los 6 meses. Es decir, si has trabajado entre 1 año y 1 año y medio, siempre tendrás 4 meses de paro. Como puedes ver, no es proporcional, sino por tramos. ¿Es justo? Eso ya es otra cuestión.
A partir del año y medio (540 días) tendremos derecho a 6 meses de paro. Y con esto ya podemos saber rápidamente la fórmula para calcularnos el paro: empieza en 1 año, y por períodos de 6 meses nos va dando 2 meses más de paro.
De forma gráfica: si he trabajado entre 1 año y 1 año y medio, tengo 4 meses de cobro. Si he trabajado entre 1 año y medio y 2 años, tengo 6 meses. Si he trabajado entre 2 años y medio y 3 años, tengo 8 meses. ¿Cuál es el límite? En nuestro país tenemos un límite de 2 años de prestación por desempleo. Para llegar a este límite, debemos haber trabajado al completo los últimos 6 años.
Respecto a lo que se cobra de paro, lo abordaremos en una próxima entrada.
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