Descubre si el permiso parental genera vacaciones o no, a la vista de la STSJ de Cataluña 4278/2024
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que, como las vacaciones anuales se devengan “en función de los períodos efectivamente trabajados”, y durante el permiso parental el contrato está suspendido, mientras dure este no se generan vacaciones. Aquí te contamos más detalles.
¿Qué es el permiso parental?
El permiso del que se habla es el del 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, es el permiso parental, que es el permiso de hasta 8 semanas para cuidado de menor de 8 años. Este permiso, de forma resumida, tiene como finalidad poder atender a tu hijo, hija, o menor acogido por más de un año; y sirve hasta que el menor tenga 8 años. Las 8 semanas se pueden disfrutar de forma continua o discontinua, y puede ser en jornadas enteras (días completos de trabajo) o haciendo jornada parcial.
¿El período parental genera vacaciones o no?
¿Qué es lo novedoso de la STSJ de Cataluña? Pues si durante esos días de permiso estamos generando vacaciones o no. Es decir, si acogerme a dicho permiso hace que tenga menos días de vacaciones o no. El criterio del TSJ es que si nos acogemos, tendremos menos vacaciones. ¿Cuántas? Pues si tenemos 30 días al año, son casi 5 días menos de vacaciones.
¿Existen otras situaciones susceptibles de no generar vacaciones?
Pero, ¿acaso no hay otras situaciones en que no trabajamos y se devengan vacaciones? Sí, efectivamente, por ejemplo, cuando estamos de baja (incapacidad temporal). En este caso, se interpreta que es algo ajeno a la voluntad del trabajador (sufrir una patología) y que impide el objetivo de las vacaciones, que es el descanso. Por tanto, la interpretación es que durante una situación de baja, no podemos obtener el descanso de las vacaciones, y que por tanto se siguen devengando.
El período parental no genera vacaciones, ¿y el permiso de martenidad?
También distingue el propio TSJ la situación del permiso de 8 semanas del permiso de maternidad. Lo distingue con unos argumentos del Tribunal Europeo (TJUE), que en nuestra opinión dejan bastante que desear en cuanto aplicarlos a una situación y no a otra. Lo que argumenta es que el permiso de maternidad busca “la protección de la mujer y su hijo […] evitando que la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional perturbe dichas relaciones”
En cuanto a esto, nos preguntamos: ¿por qué no funciona el mismo argumento en el permiso parental, si el objetivo de este no es el descanso del trabajador, sino explícitamente “el cuidado de hijo, hija o menos acogido por tiempo superior a un año”? Y además, se especifica en la ley que es hasta que el menor tenga 8 años, reconociendo que hasta dicha edad hay muchas situaciones en las que nuestros hijos requieren de nuestras atenciones, y que esto en ocasiones es incompatible con el trabajo.
El argumento final que se emplea para responder negativamente al devengo de las vacaciones (y que se podrá compartir, o no) es que “el trabajador en permiso parental no está sujeto a limitaciones físicas o de psíquicas”, y que por tanto ni es trabajo efectivo que devengue vacaciones si es una situación semejante a estar de baja o de maternidad.
Cuestiones finales sobre el período de paternidad
Con esto, quedan preguntas en el aire, como qué ocurre si disfrutamos el permiso en forma de jornada parcial, y lo más importante, si este criterio ha venido para quedarse o no. A este respecto, habrá que esperar a si la sentencia se recurre al Tribunal Supremo, si hay algún pronunciamiento específico por parte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o si hay otras sentencias de otros Tribunal Superior de Justicia.