Las horas extraordinarias o horas extra son, sin duda un tema clásico sobre el que prácticamente cada trabajador tiene dudas, ha realizado o al menos se ha planteado la posibilidad de tener que realizarlas. Parece una cuestión sencilla, pero tiene numerosos aspectos que pueden hacer que nos perdamos en el laberinto de leyes, convenios y sentencias que tiene nuestro país. Por eso, vamos a explicar los principales aspectos, y explicando por qué las cosas son como son y qué derechos tenemos.
¿Qué son las horas extraordinarias?
¿Qué es y qué no una hora extraordinaria? Según el Tribunal Supremo, las horas extraordinarias son aquellas horas que exceden la jornada ordinaria con el objetivo de hacer frente a imprevistos y a momentos puntuales de mayor demanda de trabajo. Es decir, las que se pasan de la jornada máxima del convenio o de la ley y, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene que haber una ocupación real. Esto significa que horas en las que el trabajador descansa en el centro de trabajo (como educadores, empleadas de hogar) no son horas extraordinarias.
No siempre las horas extraordinarias lo son
En nuestro país, se diferencia entre horas extraordinarias y otras en que, aunque tengamos que estar a disposición de la empresa, y el sentido común nos pueda llevar a pensar que son horas extraordinarias, no lo son. Por ejemplo: respecto a las guardias médicas, si son en presencia física se computan en su totalidad como horas extraordinarias, pero si son las guardias en que se acude según llamada, solo son horas extraordinarias el tiempo de trabajo efectivo (STJUE de 3.10.00).
Ahora bien, sí se ha considerado que tareas que se tienen que hacer fuera del centro de trabajo, y fuera del horario normal, como ir a buscar el uniforme en lugar distinto al centro de trabajo son horas extras. Este caso se resolvió por el mismo Supremo en septiembre de 2009.
Cuándo empezamos a considerar las horas extraordinarias y cómo funcionan
Una vez sabemos qué es una extra y qué no, vamos a ver a partir de cuántas horas pasan de ser horas ordinarias a extraordinarias, si estamos obligados a hacerlas, cómo se retribuyen y desde cuándo se pueden reclamar judicialmente.
Para saber cuándo pasan de horas normales a horas extraordinarias, si nuestro convenio no especifica nada, va a ser cuando superen la jornada anual de nuestro convenio o las 40 horas semanales. Ahora bien, si se sobrepasan las 9 horas diarias, a partir de la décima se considera hora extra, como recogió el Tribunal Supremo en Sentencia de 22.12.1992, siempre no que hayamos firmado una distribución irregular de la jornada.
¿Estamos obligados a realizar horas extraordinarias?
Sobre si estamos obligados, solamente lo estamos si se fija en convenio colectivo o si son horas extraordinarias por fuerza mayor, es decir, si son horas extraordinarias por incendios, derrumbes, inundaciones o averías graves que pueden ocasionar daños extraordinarios y de carácter urgente.
Pero claro, si nos negamos, sabemos que puede haber represalias, y en ese caso nuestro consejo es acudir a un profesional, porque entonces tenemos que actuar de una forma específica que nos permita mantener el trabajo.
Respecto a la retribución, preferentemente es en descanso, y lo normal es que sea dentro de los 4 meses siguientes. Si no se compensan, se tienen que pagar, en cuantía al menos igual a la hora ordinaria.
Y para reclamarlas, tenemos el plazo de 1 año desde que puede ejercitarse la acción: ¿qué significa esto? Por ejemplo, si hoy realizamos las horas extras, y hay 4 meses para que nos las den en descanso, tenemos 1 año desde que se acaba el cuarto mes sin que nos compensen las horas. Y si es en pago, el plazo empieza desde el fin de nuestro módulo temporal de jornada. Este tecnicismo significa que para cada relación laboral hay que observar en qué unidad de tiempo se determina la jornada, ya sea año, mes o semana, o fórmulas menos frecuentes como pueden ser semestres o trimestres. Es decir, si nuestra jornada está fijada en horas anuales, el plazo empieza al día siguiente del año. Si nuestra jornada está fijada en horas mensuales, el plazo empieza el día 1 del siguiente mes. Si la tenemos fijada en horas semanales, desde el siguiente lunes.
Cualquier pregunta no dudes en consultarnos. En nuestro despacho Vanguardia del Trabajo, estaremos encantados de asesorarte.