Excedencia voluntaria

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Excedencia voluntaria

A la vuelta de las vacaciones, es posible que nos venga a la mente la posibilidad de prolongar el período de desconexión, y preguntar sobre lo que conlleva una excedencia voluntaria.
Tipos de excedencia: la excelencia voluntaria 

Existen varios tipos de excedencias, pero hoy nos centraremos en la voluntaria. Las características que comentaremos son aquellas que son comunes a todos los trabajadores, porque una materia como es la excedencia tiene con frecuencia mucha regulación convencional, es decir, que los convenios colectivos suelen añadir o modificar condiciones y derechos.


A esta excedencia (siempre que el convenio no prevea condiciones diferentes) tiene derecho quien lleve al menos 1 año de antigüedad en la empresa y que no haya disfrutado de una excedencia en los últimos 4 años.

¿Cuánto dura la excelencia voluntaria?

Su duración ha de oscilar entre 4 meses y hasta 5 años, y hay que cuidar la fecha que prevemos de reingreso, porque si bien podemos pedir una prórroga de la excedencia, esto no es un derecho en sí mismo, por lo que la empresa puede negarse a aceptar la prórroga.

¿Tenemos que informar a la empresa del motivo de la excedencia?

Pues no tenemos que informar del motivo, e incluso podemos trabajar en otra empresa, salvo que tengamos alguna cláusula de no concurrencia con la empresa en que pedimos la excedencia.


Para la reincorporación, debemos avisar a la empresa para volver a la actividad. A este respecto hay que señalar, en primer lugar, que el reingreso no es automático, por lo que deberemos preavisar, normalmente con 15 días, aunque depende de lo que diga nuestro convenio y contrato si tienen un plazo específico.

¿Con la excelencia voluntaria se puede reservar el puesto de trabajo?

En segundo lugar, hay que diferenciar las excedencias con reserva del puesto de trabajo de las que no tienen la reserva. ¿Qué es la reserva? Pues que inmediatamente a la finalización de la excedencia tendremos derecho a volver a nuestro puesto. Aunque no es común en las excedencias voluntarias, determinando convenios, como el de hostelería de Las Palmas, tienen esta mejora.


Sin embargo, en la mayoría de los casos no vamos a tener esta reserva de puesto. En estos casos, una vez solicitado el reingreso, puede ocurrir que la empresa efectivamente nos reintegre, o puede pasar que nos deniegue la reincorporación. En este segundo caso, hay una obligación por parte de la empresa de ofrecernos la primera vacante que surja, siempre que sea adecuada al puesto que veníamos desempeñando. Es decir, hay un derecho preferente al reingreso, y si tenemos constancia de que la empresa ha tenido vacantes adecuadas y no las ha ofrecido, entonces podemos demandar, según el caso, por los perjuicios ocasionados al no habernos ofrecido la vacante o incluso por despido.


Es posible que, en el caso en que la empresa nos reincorpore, el puesto que nos ofrezca sea diferente al que veníamos ejerciendo cuando solicitamos la excedencia. Aquí hay mucha variedad de casos, por ejemplo, si nos reincorporan en otro centro, con otro horario, en un puesto que no siendo el mismo es del mismo grupo profesional, o solo nos ofrecen un puesto en otro grupo profesional (ya sea superior o inferior) o incluso con modificaciones sobre el horario o sobre el sueldo. En todos estos casos, debemos saber que tenemos herramientas para hacer valer nuestros derechos, y que no toda negativa a la propuesta del empresario de reincorporación va a conllevar una “dimisión” por parte de la persona trabajadora.


Estos casos de reincorporación tras una excedencia pueden ser muy delicados, en la que se solapan plazos, escritos, derechos y obligaciones, por lo que es altamente recomendable estar acompañado en todo momento de un profesional especializado en la materia. 


Si te estás planteando pedir una excelencia voluntaria y necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte y de hacer valer tus derechos.
 

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