El artículo 60 de la LGSS y el complemento para la reducción de la brecha de género: una reforma aún en entredicho
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) ha sido, en los últimos años, uno de los más polémicos de nuestro ordenamiento en materia de pensiones. El complemento para la reducción de la brecha de género, que comenzó en 2016 como un intento de compensar la brecha de género en las pensiones, se ha convertido en un auténtico campo de batalla jurídico que ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en varias ocasiones. Y lo cierto es que, a día de hoy, la cuestión sigue sin estar cerrada.
El complemento para la reducción de la brecha de género o «complemento de maternidad»
En su redacción original, el artículo 60 regulaba el llamado complemento de maternidad. Se trataba de un incremento porcentual en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, reservado exclusivamente a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. La finalidad era loable: reconocer que la maternidad había supuesto históricamente una penalización en la carrera profesional de muchas mujeres, con el consiguiente impacto en sus pensiones. Sin embargo, el diseño de la medida resultó problemático. Al excluir a los hombres, incluso a aquellos que también habían visto afectada su vida laboral por la paternidad, la norma generó una clara discriminación por razón de sexo.
Esa discriminación fue denunciada y, en 2019, el TJUE dictó una sentencia histórica en la que declaró que el complemento de maternidad era contrario al Derecho de la Unión. El tribunal europeo recordó que el principio de igualdad de trato en materia de Seguridad Social es vinculante y que no se puede excluir a los hombres de un beneficio ligado al hecho de tener hijos. A partir de ese momento, los tribunales españoles comenzaron a reconocer el derecho de los pensionistas varones a percibir el complemento, y el propio Tribunal Supremo consolidó esta doctrina en 2021.
Reforma en 2021 del complemento para la reducción de la brecha de género
La reacción del legislador no se hizo esperar. En febrero de 2021, el Gobierno reformó el artículo 60 de la LGSS y sustituyó el complemento de maternidad por el actual complemento para la reducción de la brecha de género. El nuevo diseño parecía más inclusivo: podían solicitarlo tanto hombres como mujeres, bastaba con tener un hijo y la cuantía ya no era un porcentaje de la pensión, sino una cantidad fija mensual por cada hijo, que se sumaba a la pensión y se revalorizaba anualmente. Con ello se pretendía dar cumplimiento a la sentencia del TJUE y evitar nuevas discriminaciones.
En 2025 el TJUE vuelve a pronunciarse sobre la reforma del complemento para la reducción de la brecha de género
Sin embargo, la historia no terminó ahí. En mayo de 2025, el TJUE volvió a pronunciarse y declaró que la nueva redacción del artículo 60 seguía siendo discriminatoria. El motivo es que, aunque formalmente se abre a ambos sexos, en la práctica se establecen condiciones distintas: mientras que las mujeres acceden al complemento de manera automática, a los hombres se les exige acreditar que han sufrido un perjuicio laboral derivado de la crianza. Esa diferencia de trato, según el tribunal europeo, carece de justificación y vulnera de nuevo el principio de igualdad.
Las consecuencias de esta sentencia son enormes. Por un lado, se abre la puerta a que miles de pensionistas varones reclamen el complemento y los atrasos correspondientes. Por otro, se genera una nueva obligación para el legislador español, que tendrá que reformar de nuevo el artículo 60 para ajustarlo a la doctrina europea. Y, además, se plantea la posibilidad de que los afectados puedan reclamar indemnizaciones por discriminación, lo que multiplica el impacto económico de la medida.
El complemento para la reducción de la brecha de género y los pensionistas
Para los pensionistas, la situación es compleja. Quienes accedieron a su pensión entre 2016 y 2021 pueden reclamar el antiguo complemento de maternidad, con efectos retroactivos, gracias a la primera sentencia del TJUE. Quienes se jubilaron después de 2021 y tienen hijos también pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género, pero si se les deniega o se les imponen requisitos adicionales por ser hombres, ahora cuentan con un respaldo jurídico sólido para impugnar esa decisión. En ambos casos, el asesoramiento especializado resulta fundamental, porque los plazos son breves y la casuística es variada.
Más allá de lo jurídico, este debate refleja la dificultad de diseñar políticas públicas que corrijan desigualdades históricas sin generar nuevas discriminaciones. La brecha de género en las pensiones sigue siendo una realidad: las mujeres cobran, en promedio, pensiones inferiores. El complemento busca reducir esa diferencia, pero el modo en que se articule es clave para que cumpla su función sin vulnerar derechos fundamentales. El TJUE ha recordado que la igualdad no puede sacrificarse en nombre de la corrección de desigualdades, y que las medidas deben ser proporcionadas y neutrales desde el punto de vista del sexo.
Sigue abierto el debate sobre el complemento para la reducción de la brecha de género
En definitiva, el artículo 60 de la LGSS sigue siendo un terreno en disputa. Lo que parecía una solución definitiva en 2021 se ha revelado insuficiente en 2025, y todo apunta a que habrá una nueva reforma en los próximos meses. Mientras tanto, los pensionistas afectados tienen derecho a reclamar y a exigir que se les reconozca un complemento que, en muchos casos, puede suponer una mejora significativa en su pensión.
En Vanguardia del Trabajo estamos siguiendo de cerca esta evolución jurisprudencial y legislativa. Nuestro compromiso es claro: defender los derechos de los trabajadores y pensionistas frente a cualquier discriminación. Si eres hombre, tienes hijos y accediste a tu pensión en los últimos años, es posible que tengas derecho a reclamar este complemento y los atrasos correspondientes. Analizamos tu caso de manera personalizada y te acompañamos en todo el proceso, desde la solicitud inicial hasta, si es necesario, la vía judicial.
La igualdad en las pensiones no es solo una cuestión económica, sino también de justicia social. El artículo 60 de la LGSS debe ser un instrumento para corregir desigualdades, no para crearlas. Y mientras la normativa no se ajuste plenamente a los principios europeos, los tribunales seguirán siendo el camino para hacer valer los derechos de quienes se ven afectados.
