Si bien las vacaciones pueden ser disfrutadas a lo largo de todo el año, un importante número de trabajador las disfrutan en este mes de agosto, ya sea por conciliación personal y familiar, por gusto o por necesidades o incluso imposición de la empresa.
Por ello, en estos meses surgen un buen número de consultas sobre a cuántos días tenemos derecho, a cuánto se pagan, cuándo y cómo quedan fijadas y cuestiones similares. Hoy, explicaremos cómo generan las vacaciones y cómo funcionan en nuestro país.
Las vacaciones se generan según los días trabajados
En España, las vacaciones se generan por cada día trabajado. Es decir, si se trabaja un año completo se tiene derecho a 30 días, pero si lo que se trabaja son 6 meses, el trabajador tendrá derecho a 15 días; 1 mes nos da 2 días y medio, etc. Esto es así aunque el trabajo sea temporal, como lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Respecto al número de días al que se tiene derecho, como norma básica tenemos en el Estatuto de los Trabajadores que son el período de vacaciones mínimo son 30 días naturales. Algunos convenios y empresas cifran que son 22 días hábiles, pero la jurisprudencia ya ha matizado que aun siendo 22 días hábiles han de corresponderse con, al menos, 30 días naturales. Igualmente, es posible que el convenio colectivo de aplicación recoja ciertas condiciones que afecten a la regulación del contrato de trabajo, como puede ser más días de vacaciones, u otras condiciones, como que si trabajamos determinados días podemos acumular libranzas a las vacaciones, o disposiciones relativas a cómo se fijan los días para disfrutar.
¿Se pueden compensar los días de vacaciones por dinero?
En cuanto a la compensación de los días de vacaciones por dinero, no está permitida en nuestro ordenamiento, si bien hay una excepción a la que se puede llegar desde varios supuestos. Esta excepción se produce cuando hay una imposibilidad de disfrute de las vacaciones por la extinción del contrato, es decir, cuando es imposible disfrutar las vacaciones porque ya no hay contrato vigente. Ejemplos de esto los tenemos en supuestos en los que no se puede disfrutar porque se acaba el contrato: pues si teníamos un contrato temporal y se nos acaba sin disfrutar vacaciones, o si nos despiden, o en el caso de acabar en una incapacidad permanente que nos impida reincorporarnos a la empresa.
Esta respuesta, tiene su razonamiento: las vacaciones son un derecho que tiene la condición de irrenunciable e indisponible. Esto es, lo que se busca es la protección de la salud y el bienestar del trabajador, y pudiendo darse situaciones en las que el trabajador necesita un sobresueldo arriesgando su salud o es presionado por la empresa, tiene prohibido no disfrutar las vacaciones.
¿Cómo se compensan los días de vacaciones por dinero?
En los últimos años ha suscitado algo de controversia, que se ha matizado desde el Tribunal de Justicia de La Unión Europea (TJUE) hasta los tribunales españoles. Tras varias sentencias, es cuestión clara, en primer lugar, que la forma de pago ha de ser igual a la normal, que en prácticamente todos nuestros supuestos es mediante transferencia, en los mismos plazos en que se venía abonando la nómina.
En cuanto a la cuantía, en primer lugar, como es usual, hemos de ver si nuestro convenio colectivo tiene reglas específicas para el cálculo, como cuantías variables, o cálculos sobre algún concepto variable que tengamos.
La jurisprudencia viene estableciendo que la cuantía en que se nos debe pagar las vacaciones en la cuantía media, incluyendo el promedio anual de complementos, siempre que no sean una retribución extraordinaria. De esta forma, si tenemos siempre unos complementos, o al menos la mayoría de los meses se cobra un complemento, su cuantía contribuye para el dinero que se ha de abonar en vacaciones, pero si se trata de un bono u horas extraordinarias, no se tiene en cuenta. Sobre aspectos como la nocturnidad o la turnicidad hay que examinar cada caso.
Además, es posible que haya cantidades previstas en el convenio aparte de la paga de vacaciones, como la conocida como bolsa de vacaciones, que es una cantidad que se paga al disfrute de las vacaciones, aunque es posible abonarse de forma prorrateada durante todos los meses, igual que como ocurre con las pagas extraordinarias.
Cómo se generan las vacaciones en España puede generar dudas pero es posible pedir asesoramiento
En definitiva, cómo se generan las vacaciones en España es una de las cuestiones que más dudas generan. En líneas generales, los días de vacaciones se generan según los días que se hayan trabajado y no en todos los casos es posible compensar los días de vacaciones por dinero. Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte y de hacer valer tus derechos.